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¿Mis hijos pueden vender mi casa si mi esposo muere?

La ley establece que los herederos son los hijos; pero también protege al cónyuge que sobrevive. Por lo que los bienes del cónyuge superviviente use y disfrute de los bienes de su marido. El cónyuge viudo tendrá en concepto de propietario, el 50% por sus gananciales y el 50% restante será de los hijos, pero podrá usarlo y disfrutarlo, hasta que fallezca o se vuelva a casar. A esto, se le conoce como usufructo.

El objetivo del usufructo se enmarca dentro de la protección del cónyuge sobreviviente, permitiendo que éste siga usando y disfrutando de los bienes de la misma manera en que lo hacía cuando su cónyuge vivía.

Y si mi marido no otorgó testamento, ¿La ley me protege de igual forma con el usufructo vitalicio?

La respuesta es SÍ, la ley protege a la viuda aunque no existe el testamento.

Dentro de los temas inmobiliarios, podemos encontrarnos con el Usufructo; que según los expertos significa:

 El derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos y que puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción. La palabra procede del latín usufructus:

Usu= Derecho de uso y propiedad

Fructo= Fruto

Para poder establecer un usufructo se necesita ser propietario del bien.

Un usufructurario es la persona que tiene el derecho de usufructo sobre un bien propio o impropio. Este derecho puede recaer en una persona (simple) o en varias (múltiple). El usufructo no siempre afecta a un bien en su totalidad, ya que puede existir un usufructo parcial (por ejemplo, la planta baja de una casa pero no la primera planta).

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Fuente: Alfa Central

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